Roland Barthes se propone descubrir una estructura en la existencia de Jules Michelet, es decir, desenmarañar la red de las obsesiones del historiador clásico francés, autor de obras ahora imprescindibles como Historia de Francia, La bruja, El pueblo, El insecto, entre muchas otras.En esa red de obsesiones de Michelet han quedado atrapados temas esenciales del devenir humano y del pensamiento, como la mujer, el sexo y el amor; la justicia, el pueblo y la revolución; la muerte y el sueño; la religión y la sangre, etcétera, pero dichos temas no son asumidos en forma abstracta por el historiador y su crítico, sino como florecimientos o pasiones en la vida y en la historia. Roland Barthes ha tejido también una red en esta obra y los fragmentos que recoge de Michelet logran componer de manera cabal el verdadero rostro del historiador.El riguroso método de Barthes hace de Michelet una auténtica creación que nos lleva apasionadamente al conocimiento profundo, en este caso de las ideas fijas que se apoderaron del espíritu de un gran historiador.
Entre el momento del perfeccionamiento del contrato de compraventa y su ejecución, si la cosa que se vendió perece o se deteriora por circunstancias ajenas al vendedor, como lo es en caso fortuito, surge la duda de quién debe sufrir las consecuencias de esa pérdida: ¿será el vendedor o el comprador? Esta obra, pretende aportar a esta colección mercantil, mediante una explicación clara, uno de los principios jurídicos que han resuelto nuestra interrogante: la teoría de la transmisión de riesgos en el contrato de compraventa civil y mercantil. Se plantea, mediante el método de la casuística establecida por los juristas romanos, explicar los orígenes y fundamentos de equidad y justicia de este principio a partir las corrientes del periculum est emptoris y el periculum est venditoris contempladas en el Digesta Iustinini. Si bien, existe una gran producción doctrinal y jurisprudencial, en la obra se exploran aquellas correspondientes al derecho español, mexicano y anglosajón, con la finalidad de proporcionar a los operadores jurídicos, una basta explicación sobre la evolución de la teoría del riesgo de la cosa vendida en el contrato de compraventa, y principalmente, su aplicación práctica en el comercio internacional a través de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de 1980, los Incoterms 2020 y su implicación en la responsabilidad de porteador por pérdida, daño o retraso de la mercancía según las Reglas de Rotterdam 2009.
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